20.5.07

La propiedad social de los contenidos

Del 18 al 20 de Mayo en Caracas han tenido lugar las Jornadas Internacionales “El derecho ciudadano a informar y estar informados”. Quisera destacar aquí de la intervención de José Ignacio López Vigil "La propiedad social de los contenidos" un fragmento que comparto plenamente.

... Durante la Conferencia General de la UNESCO celebrada en París en octubre 2005, fue aprobada la Convención sobre Protección de la Diversidad Cultural y las Expresiones Artísticas. De los 151 países miembros de la UNESCO presentes en la sala, casi la totalidad votaron a favor.

Sólo dos países votaron en contra, Estados Unidos e Israel. Estos dos países consideran que los productos culturales deben comprarse y venderse igual que los tomates o los jabones y, por lo mismo, deben dejarse guiar por la mano invisible del mercado.

Pero el arte no es una mercancía. Los bienes culturales no pueden someterse a las leyes de la Organización Mundial de Comercio. Según la UNESCO, cada Estado es soberano para elaborar políticas públicas que defiendan y promuevan su literatura, su idioma, su cine, su teatro, su cultura. Una soberanía que se ejerce poco, avasallada por la industria cultural norteamericana...

...La UNESCO habla de proteger la cultura, de defenderla. Pienso, junto con otros muchos colegas, que la única forma de proteger la cultura es compartirla. Para contrarrestar el pensamiento único y el gusto único que nos quiere pautar el imperio gringo, el camino no es otro que proclamar la sociedad global del conocimiento. Hoy, gracias a Internet, este sueño se hace posible...

Toda la intervención en http://www.rebelion.org/noticia.php?id=51106

9.5.07

OTRA MÁS

Ya estoy empezando a perder la cuenta pero hay otra sentencia favorable más al copyleft. La he leído en el Blog del abogado especializado en estas cuestiones Javier de la Cueva.

Se trata de una sentencia que resulta muy cómoda de leer para gente no experta en leyes en la que, en mi modesta opinión y dicho con todos los respetos, parece que el Sr. Juez se ha estudiado el tema de las licencias Creative Commons y el copyleft en serio con la intención de dejar una sentencia para todos los públicos que traerá cola. Copio y pego un fragmento.

Sin embargo, en los últimos tiempos está alcanzando en nuestro país cierto auge un movimiento denominado de "música libre", muy relacionado con la expansión de Internet como medio de distribución musical. De un modelo de difusión de los contenidos musicales limitado a la venta y al alquiler de ejemplares, controlado por la industria de contenidos, se ha pasado a un modelo casi ilimitado, gracias a la difusión global que proporciona Internet, ámbito en el que los propios creadores, sin intermediación de la industria, pueden poner a disposición de los usuarios de Internet copias digitales de sus obras. Este fenómeno ha originado la concurrencia o coexistencia de diferentes modelos de difusión de contenidos en relación a las nuevas posibilidades ofrecidas por Internet:

a) El tradicional, basado en la protección de la copia ("copyright"), que busca una restricción del acceso u uso del contenido "on line", recurriendo a fórmulas negociales de carácter restrictivo y medidas tecnológicas de control de accesos, que se subsumen en los llamados "Digital Rights Management".

b) Un modelo que proporciona acceso libre "on line" a los contenidos, permitiéndose en ocasiones el uso personal de los mismos (modelos de licencia implícita) y, en otros supuestos, la difusión libre de la obra, su transformación e incluso su explotación económica, con la única condición de citar la fuente. Se trata de los modelos de dominio público y de licencias generales (General Public License), como son, por ejemplo, las licencias "creative commons", algunas de las cuales incluyen la cláusula "copyleft".

Todo el artículo en http://derecho-internet.org/node/406